Con la finalidad de dar un mayor acceso, cobertura y eficiencia a la jurisdicción contenciosa administrativa y con el desafío de acercarla aún más a los ciudadanos, entran en funcionamiento 257 juzgados administrativos con competencia en el ámbito municipal y todo el territorio nacional.
Se invirtieron 60 mil millones de pesos en su implementación, y se espera alcanzar una descongestión de entre seiscientos y setecientos mil procesos al año.
La jurisdicción contencioso administrativa que hasta el momento se ejercía a través del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, contará a partir de mañana con una primera instancia conformada por los Jueces Administrativos, cuya creación y competencias se definieron mediante la Ley 446 de 7 de julio de 1998, en la que se dictan disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
En su artículo 42°, se adicionó el Título XIV del Libro III del Código Contencioso Administrativo con un capítulo, que señala la competencia de los jueces administrativos, y en sus artículos 33, 36, 37, 38, 40 y 41 distribuyó las competencias con la idea de que actúen en asuntos de única y primera instancia y los tribunales administrativos pasarán, a su vez, a cumplir la función de segunda instancia, dejando a el Consejo de Estado como tribunal supremo y de cierre de la jurisdicción, en conformidad con el artículo 237 de
Pero qué es
La jurisdicción conoce del proceso contencioso administrativo, en el cual se examinan y controlan las actuaciones que adelanta la Administración a través de las entidades públicas o de los particulares que ejerzan funciones propias de éstas, haciendo un juicio de legalidad de la actividad frente a la Constitución y a la ley, con el objeto de tutelar el buen funcionamiento de
Fundamentalmente, existen cuatro acciones propias del proceso ordinario que se adelantan ante la jurisdicción: la acción de nulidad; la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la acción de reparación directa y la acción de controversias contractuales, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. Y otras, nominadas así, como la acción de definición de competencias, o la acción electoral, que es una derivación de la acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho en materia electoral, así como corresponde las acciones ejecutivas que surjan con ocasión de condenas impuestas, éstas últimas se rigen por el Código de Procedimiento Civil.
Además, ante la jurisdicción, se tramita la acción de nulidad por inconstitucionalidad y la acción de pérdida de investidura contra congresistas, ambas del conocimiento de
Competencias de los Jueces Administrativos[2]
En única instancia, absolverán el recurso de insistencia sobre el acceso de la información negada por la administración municipal con base en reserva legal o constitucional –arts. 21 y 24 de la Ley 57 de 1985-.
En primera instancia, conocerán de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de conflictos de carácter laboral que no excedan de 100 salarios mínimos mensuales; de aquellos de la misma naturaleza laboral derivados de una relación legal y reglamentaria o de actos de carácter legal expedidos por autoridades del orden nacional, excepto la declaratoria de unidad de empresa y calificación de huelga; de actos administrativos de cualquier autoridad o de asuntos que versen sobre monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, en ambos eventos cuya cuantía no exceda los 300 salarios mínimos mensuales.
Así mismo, conocerán de los asuntos referentes a contratos de las entidades estatales de los distintos órdenes y los celebrados por entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de los de reparación directa y de las acciones de repetición, cuando la cuantía en estos eventos no exceda de 500 salarios mínimos mensuales; de los ejecutivos inferiores a 1.500 salarios mínimos por condenas impuestas por la jurisdicción; de las acciones de nulidad de electoral delos alcaldes y miembros de los concejos de los municipios que no sean capital de departamento, miembros de juntas administradoras locales y demás elecciones celebradas en el respectivo municipio o por corporaciones, funcionarios o cualquier organismo del mismo; y de las acciones de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o acto administrativo.
En cuanto a la segunda instancia, tienen asignadas las apelaciones en procesos de jurisdicción coactiva de ciertos actos –mandamiento de pago, sentencia de excepciones, entre otros- de funcionarios de los diferentes órdenes, cuando la cuantía no exceda de los 500 salarios mínimos mensuales; de los recursos de queja contra la providencia que niegue la apelación de esos actos; así como de la consulta de las sentencias proferidas en dichos procesos contra quien estuvo representado por curador ad litem y sin consideración a la cuantía.
De igual forma, conocerán en primera instancia de las acciones populares y de grupo de acuerdo con los artículos 16 y 51 de la Ley 472 de 1998; de las acciones de cumplimiento según el artículo 3 de la 393 de 1997, y de las acciones de tutela (artículo 86 de la C.P., Decreto 2591 de 1991)
UBICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN:
Distrito | Circuito | No. Juzgados |
Antioquia | Medellín | 30 |
Turbo | 1 | |
Atlántico | Barranquilla | 12 |
Arauca | Arauca | 2 |
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | San Andrés | 1 |
Bolívar | Cartagena | 13 |
Boyacá | Santa Rosa de Viterbo | 1 |
Tunja | 15 | |
Caldas | Manizales | 4 |
Caquetá | Florencia | 2 |
Casanare | Yopal | 2 |
Cauca | Popayán | 8 |
Cesar | Valledupar | 6 |
Chocó | Quibdó | 3 |
Córdoba | Montería | 6 |
Cundinamarca | Bogotá | 44 |
Facatativa | 1 | |
Girardot | 1 | |
Leticia | 1 | |
Zipaquirá | 1 | |
Huila | Neiva | 6 |
La Guajira | Riohacha | 2 |
Magdalena | Santa Marta | 7 |
Meta | Villavicencio | 7 |
Nariño | Pasto | 8 |
Mocoa | 1 | |
Norte de Santander | Cúcuta | 6 |
Pamplona | 1 | |
Quindío | Armenia | 4 |
Risaralda | Pereira | 4 |
Santander | Barrancabermeja | 1 |
Bucaramanga | 14 | |
San Gil | 1 | |
Sucre | Sincelejo | 9 |
Tolima | Ibagué | 9 |
Valle | Buenaventura | 1 |
Buga | 1 | |
Cali | 21 | |
TOTAL | | 257 |
Los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, conforme a la estructura del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se distribuyen de la siguiente forma:
Para los asuntos de la Sección 1ª : 6 Juzgados, del 1 al 6
Para los asuntos de la Sección 2ª : 24 Juzgados, del 7 al 30
Para los asuntos de la Sección 3ª : 8 Juzgados, del 31 al 38
Para los asuntos de la Sección 4ª : 6 Juzgados, del 39 al 44
Mayores Informes Oficina de Prensa
Consejo de Estado
Exts. 2117 - 2118
[1] Conferencia. Apuntes sobre los Jueces Administrativos y su Competencia. Dr. Ramiro Saavedra Becerra. Presidente Consejo de Estado.
[2] LEY 446 DE 1998 (Julio 7), Título III De la Eficiencia en materia Administrativa, Capítulo III Competencias de los Jueces Administrativos.